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  • ad0064215711
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  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL DEL EJÉRCITO, AVDA PEDRO MONTT N° 2136, SANTIAGO
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  • 2020-03-18T15:00:00
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  • 2020-04-02T14:19:01.36
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  • 2020-04-02T14:19:01.36
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  • Fernando Herrera - Guillermo Tallar -
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  • Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. -
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  • Pablo Sierra: Encargado de adquisiciones en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: EJÉRCITO DE CHILE -
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  • Hanwha Mining Services Chiles spa
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  • Reunión técnica con IDIC - BPCH, para aclarar temas relativos a la correcta interpretación, cobro y pago de la tasa del 1,5% de nuestro modelo de negocios “Roca quebrada”.La reunión solicitada se inició a la hora coordinada. Por el IDIC la preside el Director, acompañado por el SD del BPCh, el Jefe de la Secc. Certificación de la Conformidad, la Jefa Subrog de la Secc Comercial y Asesora Comercial, por su parte la empresa Hanwha Mining Servces Chile, actúan los requirentes. El resumen de la materia tratada, respecto del pago del 1,5% del producto "Roca partida", se concluye que la empresa debe cancelar el 1,5 del explosivo que fabrique internamente para sus fines, debiendo ademas indicar en la factura de venta, el detalle de cada uno de explosivos utilizados en el servicio prestado, debidamente valorizados, motivo por lo cual el monto a pagar por concepto de la tasa del 1.5% al BPCh, será indicado por la misma empresa en la relación de ventas. Finalmente, señalar que se hizo entrega a la empresa de la Resolución Exenta DGMN N° 011 de fecha 04 ENE 2016, la cual considera en una de sus párrafos, lo siguiente: "La venta citada precedentemente, en cualquiera de sus formas (como explosivo, roca molida, roca removida u otra modalidad), deberá considerar el detalle de los explosivos debidamente valorizados, en todos los documentos relacionados, incluida la factura de venta. De igual manera, se considerará el pago de la tasa de derecho del Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile, la cual deberá ser informada mensualmente conforme lo establecido en el artículo 73 del Decreto S.1 N° 30 de 22 ENE 1963 y Resolución Exenta DGMN N° 484 de 21 FEB 2014. Se da término a la reunión siendo las 15:20 horas
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