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cplt:datosActivos
| - Luis Flores - Sergio Hiriart -
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| - Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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| - Marcelo Díaz: Jefe de servicio: CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA) -
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| - Luis Flores Calderón - Sergio Hiriart
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cplt:observaciones
| - Sr. Vicepresidente de Capredena Presente Solicito audiencia con usted, para requerir su apoyo en el adelanto de la fecha de pago de mi desahucio. Fundamentos de la audiencia: CAPREDENA me informo por correo electrónico de fecha 26.OCT.2022, que el pago de mi desahucio se encuentra programado para el día 13.OCT.2023. Se esgrime como fundamento que dicha fecha obedece a orden de llegada y fondos disponibles. Es útil hacer presente que el artículo 210 del DFL N°1 de 1968, que contiene el anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente conforme al artículo final del DFL Nº1 de 1997, dispone que “El desahucio se tramitará de la misma manera que el otorgamiento de las pensiones”. Por su parte, el artículo 190 del mismo cuerpo normativo, establece que: “Las pensiones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora”. El artículo 208 del DFL Nº1 de 1997, establece que “Al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días”. Así, aplicando esta normativa según su tenor literal, queda claro que el desahucio debe pagarse en la misma oportunidad en que empieza a pagarse la pensión de retiro. Mi pensión, se pagará a contar del mes de diciembre del 2022. Motivos de índole personal, se explicarán en la audiencia. Esperando una positiva respuesta, Saluda a Ud., Sergio Hiriart Moreno Pensionado Capredena 9.265.184-3
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