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  • 2017-04-07T10:00:00
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  • Ricardo Osvaldo Celaya Bastidas -
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  • Ninguna de las anteriores. -
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  • Eugenio Alejandro Guzmán Fredes: Director regional de servicio público: TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA -
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  • inmobiliaria parques y jardines
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  • la solicitud de audiencia tiene por objeto poner en su conocimiento la negativa de los funcionarios de su dependencia, en particular, la abogada Carolina Flores Vargas y el analista Sr. Claudio Silva, quienes encontrándose en conocimiento de la resolución de la I. Corte de Apelaciones de Santiago recaída en el Ingreso TTA - 265 - 2016, caratulados "Inm. Parques y Jardines S.A. / SII", de fecha 24 de marzo del año 2017, procedieron de igual forma a requerir de pago y proceder al embargo de los bienes de propiedad de la compañía el día 30 del mismo mes y año. Es más, el mismo día de efectuada esta notificación le remití un correo electrónico a doña Carolina Flores, advirtiéndole de la necesidad de dejar sin efecto la cobranza y los embargos. Para los mismos efectos anteriores, me reunió el día 31 de marzo, esto es, al día siguiente con el analista ya individualizado, a fin de solicitarle que no se inscribieran los embargos efectuados a varios inmuebles en el CBR, a lo cual y luego de consultar con otro de los abogados de la Sección Grandes Deudores, su respuesta fue que no era posible, mientras no fuera recepcionado el oficio informándole al ente recaudador del contenido de la resolución de la I. Corte. Adicionalmente doña Carolina Flores en lugar de atender a lo solicitado vía mail, hizo caso omiso del error incurrido por el recaudador fiscal y todos quienes participaron y llevaron adelante una cobranza cuya suspensión estaba decretada hace más 6 días. Qué sentido tiene entonces embargar bienes para después tener que dejar todo sin efecto por incurrir en el delito de desacato, previsto en el art. 240 del Código de Procedimiento Civil. Un segundo objetivo de la audiencia es saber qué acciones se están adoptando por parte de ud. para solucionar esta situación a la brevedad y en qué plazo. LO anterior, dado que como le señalé al señor Claudio Silva, el hecho de materialziarse los embargos de los bienes raíces iba a provocar un perjuicio grave debido al hecho de verificarse clausulas de aceleración de los créditos que la sociedad mantiene con la banca.
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