| Attributes | Values |
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| - Teatinos 120, quinto piso, Subdirección Normativa del SII
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| cplt:fechaRegistro
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| cplt:datosActivos
| - Francisco Andrés Alcaíno Madrid -
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| cplt:datosMaterias
| - Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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| cplt:datosPasivos
| - Cecilia Fierro: Otro: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) -
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| cplt:datosRepresentados
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| cplt:observaciones
| - La consulta refiera a una duda que nos ha surgido, en cuanto a cómo contrastar el Artículo 14 B del LIR en relación con la Circular 48 del año 2016 (página 20), dónde aparentemente se interpreta que el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a dividendos provenientes del extranjero, recibido por una sociedad chilena en régimen 14 B (semi-integrado), no están sujetos a la obligación de restitución del crédito en manos de los contribuyentes de impuestos finales. En otras palabras, si una sociedad 14 B recibe solo dividendos desde el extranjero (con carga de crédito que excede el 32% aprox.) y luego distribuye utilidades a personas naturales residentes en Chile, tales personas llegan a una tasa máxima de 35% y no del 44,45%. En nuestra opinión, el lenguaje del literal i), de la letra d), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR, en relación con la letra a), del N°4.-, de la letra A.- del artículo 41 A y el número 3), del artículo 56, no deja totalmente claro si los dividendos provenientes del extranjero se encuentran sujetos a restitución por parte de los contribuyentes finales. A su vez, como ya mencionamos, de la lectura de la Circular 48 del año 2016 no logramos despejar esta duda. Hemos consultado con otros especialistas y hemos encontrado opiniones divididas al respecto. Desde una perspectiva sistémica, nosotros consideramos que debería haber restitución (castigo del crédito al 65%), pero el lenguaje de la Circular -aparentemente- va en sentido contrario. En virtud de lo anterior, nos gustaría tener la visión de una autoridad para tener una correcta interpretación de la norma.
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