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cplt:descripcion
| - Su solicitud de audiencia por la Ley de Lobby, ha sido agendada para el día jueves 10 de julio de 12:30 a 13:00 hrs. con el Jefe de Unidad La Florida, señor Cristian Iturralde, en Vicuña Mackenna Poniente N°7390, La Florida.
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cplt:fechaEvento
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cplt:identificadorOtorgaRegistrador
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cplt:identificadorTemporal
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cplt:fechaRegistro
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cplt:datosActivos
| - Barbara Moscoso Tapia - Fernando Saavedra -
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cplt:datosMaterias
| - Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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cplt:datosPasivos
| - Cristian Iturralde: Otro: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) -
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cplt:datosRepresentados
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cplt:observaciones
| - A través de la presente, vengo en solicitar una reunión con el objeto de exponer antecedentes relativos a un procedimiento de fiscalización llevado contra mi representada, el cual ha derivado en una posible sanción de clausura por la supuesta venta de un bien sin emisión de boleta.No obstante, los antecedentes permiten establecer claramente que:•La operación fue realizada por un tercero, que no es trabajador de mi clienta, no existiendo ni autorización, ni conocimiento de la contribuyente.•Al momento de la supuesta venta, no existía stock en las oficinas de mi clienta, hay respaldo documental (correos, guías de importación) que acredita este hecho.•La contribuyente fue inducida a emitir una boleta bajo presión, sin la debida explicación de las consecuencias jurídicas por parte de fiscalizadora.Por ello, solicitamos esta reunión con el objetivo de colaborar proactivamente con el Servicio, evitar una innecesaria judicialización, ya que esta fue la vía que le sugirieron a la Sra. Barbara que utilizara para poder evitar la clausura. Lo que se pide es apelar a sus facultades como Director Regional consagradas en el articulo 106 Código Tributario, así como el respeto a los derechos del contribuyente, consagrados en el articulo 8 bis.En este caso, no se aprecia dolo, ocultamiento ni ánimo defraudatorio, sino una situación interna mal gestionada y agravada por desinformación en la fiscalización.Desde ya agradecemos la disposición para recibirnos y permitirnos exponer antecedentes en búsqueda de una solución justa, eficiente y proporcional, sin tener que judicializar esta situación.Sujeto Pasivo: Se le indica al abogado asistente que puede acogerse al procedimiento abreviado de sanciones y clausuras (PASC) o presentar reclamo en el tribunal tributario respecto a la infracción consultada.
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