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  • ae0096706521
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  • CMF / Alameda 1449, Torre I, piso 12
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  • 2023-12-22T09:00:00
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  • 2024-01-09T05:12:00.743
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  • 2024-01-09T05:12:00.743
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  • Alvaro Feller - Carla Piedra - Cristóbal Herrera Barriga -
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  • DANIEL ERNESTO GARCIA SCHILLING - Patricio Valenzuela -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Catherine Tornel: Otro: Comisión para el Mercado Financiero -
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  • FELLER-RATE CLASIFICADORA DE RIESGO LIMITADA
cplt:observaciones
  • Participa de la CMF: Patricia Águila - Jefa de División de Control Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo Actualmente existen en Chile solo 4 clasificadoras de riesgo (“SCR”), de las cuales dos (Feller Rate y Humphreys) son de capitales nacionales. Los socios principales de dichas SCR son personas naturales. Por su parte, la NCG N°361 exige requisitos de idoneidad y experiencia a los socios principales. Sin embargo, si éstos fallecen, los herederos no necesariamente cumplirán esos requisitos. Si los herederos no los cumplen, ¿podría seguir operando esa SCR? Asumiendo que la respuesta es no, el mercado de quedará potencialmente concentrado en dos SCR extranjeras, sin capacidad de elección por cuanto ciertos instrumentos que se transan en el mercado de capitales chilenos requieren de al menos dos clasificaciones. La norma, además, pareciera discriminatoria pues no operaría en la práctica respecto de las SCR extranjeras. Por otra parte, la exigencia de los requisitos de idoneidad técnica y experiencia a los socios principales de una SCR, en entidades profesionales y que llevan tiempo operando en el mercado nacional tampoco pareciera razonable pues los socios principales no realizan labores de clasificación. Por el contrario, existe un conflicto de interés en el caso que un socio principal, quien es dueño de la SCR, pueda realizar o influir en una clasificación de un cliente. Por tanto, no parece razonable mantener tampoco dichos requisitos de idoneidad técnica y experiencia a los socios principales de una SCR. Lo anterior representa un desigual tratamiento respecto de los propietarios de otras entidades reguladas a quienes no se les exige tales requisitos y representa una restricción, no justificada por los motivos expuestos, al ingreso en la propiedad de las clasificadoras, cuyo mercado está concentrado en solo 4 entidades. Hacemos presente que, por otro lado, la Ley N° 18045 sí establece otros requisitos o limitaciones a los socios principales (artículos 79 y 80).
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  • Presencial
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