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  • aj0117502471
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  • Dependencias de la Superintendencia de Educación, Juan Soler Manfredini 11, Piso 16 de Puerto Montt.
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  • 2024-10-22T12:00:00
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  • 2024-11-05T15:26:19.37
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  • 2024-11-05T15:26:19.37
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  • Cesar Parraguirre - Claudia Romero -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Fernando Pérez: Director regional de servicio público: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN -
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  • Cesar Parraguirre - Corporación Educacional Manuel Baquedano
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  • Solicitud de dejar sin efecto resolución Nº 2024/PLUR/10/0013 y admisión de documentación por recurso de reposición de acta de seguimiento Nº 241000721, por fiscalización a uso subvención recursos PIE entre el 2020 al 2022. 22.10.2023 Se recibe a doña Claudia Romero y a don César Parraguirre (Director) de Liceo Manuel Baquedano de Osorno. Señala el director que en abril de 2022 fueron fiscalizados por utilización recursos PIE. Tras etapa de fiscalización original, los gastos objetados fueron aproximadamente 60 millones y, luego, presentaron descargos a esa fiscalización, resultando como gastos no aceptados alrededor de 44 millones. Para disminuir segundo monto presentaron una nueva apelación, pero no fue aceptada por estar fuera de plazo. Solicitan que tras segunda Resolución Exenta de Extemporaneidad de la apelación se acepten sus argumentos. Señalan que tienen antecedentes que respaldan su segunda apelación. Solicitan que se les de la oportunidad de que se revise su Recurso de Reposición y, en base a los nuevos antecedentes que adjuntan, resolver. Solicitantes de audiencia hacen breve reseña histórica del Establecimiento Educación para jóvenes y adultos, señalan que, como Corporación, nacieron en 2018, cuentan con 300 estudiantes (jóvenes y adultos) ya licenciados desde se creó la Corporación, expresan su interés de mostrar que, como Establecimiento Educacional, cumplen sus objetivos educativos. Reiteran que se reciba su segundo Recurso de Reposición (descargos) entregado fuera de plazo; asimismo, señalan que ofrecen Educación de Adultos y que la subvención que reciben es baja: Señalan que los gastos mal imputados de los recursos PIE eran acciones en beneficio de estudiantes, docentes, asistentes de la educación, etc. y los gastos no aceptados en la fiscalización pondría en riesgo la viabilidad de su proyecto educativo. Se les indica que de la fiscalización efectuada hay gastos que no podían ser reimputados, se les señala que los gastos realizados con recursos PIE no podían ser imputados a esa subvención. Se cita el ejemplo de Avisaje Radial. Sostenedora señala que los gastos fueron hechos durante la pandemia y se efectuaron para evitar que los estudiantes desertaran del proceso educativo. Se les indica que la Subvención PIE no ha tenido variación para su utilización, por lo tanto, no se justifican gastos con cargo a ésta y que se trata de uso restrictivo. Se menciona un gasto que se habría realizado una inversión con recursos PIE para la adquisición de una App para contactar apoderados y mantener contacto con estudiantes. La abogada de la Dirección Regional indica que, de la solicitud presentada por la entidad sostenedora ante la fiscalización de uso de recursos PIE, la opción de apelación que queda es presentar de un Recurso Jerárquico hacia el nivel central de la SIE. Vuelven a reiterar su interés en que se reconsidere la apelación en la Dirección Regional y se acepten sus descargos. Solicitan que la Plataforma App Apoderados sea imputada a PIE, pues ha sido de gran utilidad para estudiantes. Se les indica que los recursos PIE permiten invertir en softwares, adaptaciones o plataformas exclusivas para estudiantes del Programa PIE y no pueden ser genéricos. Siendo las 13:15 Hrs., finaliza la reunión.
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