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  • GIANNINA BOCCHI - Javiera Hernández - Luna Ormazábal -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Gerardo Egaña: Jefe de servicio: Superintendencia de Educación Superior -
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  • Omaira Catherinee Arboleda Velásquez No informado
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  • Los funcionarios de la Superintendencia de Educación Superior don Gonzalo Greene de Fiscalía y don Stephan Andereya de la División de Gestión de Datos, Atención Ciudadana y Buenas Prácticas, recibieron en audiencia de lobby a doña Javiera Hernández y a doña Luna Ormazábal, apoderadas de doña Omaira Catherine Arboleda Velásquez, quien con fecha 14 de junio de 2022 presentó el reclamo N° 2022-01952 ante esta Superintendencia en contra de la Universidad de Chile, con la finalidad de qué la Universidad de Chile cumpla con el 50% de descuento del arancel de este año, de acuerdo al beneficio que ofrecía para el tercer y cuarto año del programa de Doctorado, descuento que fue determinante para la inscripción y el cual se encontraba vigente en la página Web de la referida casa de estudios. Luego de que los funcionarios de esta Superintendencia se presentaran ante las solicitantes de la reunión de lobby, doña Javiera Hernández señala que este reclamo se está tramitando a través de la clínica jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile y pregunta a los funcionarios de esta Superintendencia si estamos interiorizados del tema. Luego, Stephan Andereya señala que como institución estamos en conocimiento del contenido del reclamo. A continuación, Javiera Hernández pregunta a los funcionarios de esta Superintendencia si podemos asesorarlas en caso de que la mediación de mañana con la Universidad de Chile se llegara a frustrar. Al respecto, Stephan Andereya de la División de Gestión de Datos, Atención Ciudadana y Buenas Prácticas de la Superintendencia de Educación Superior expone que la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, permite seguir con la pretensión como denuncia en caso de que no prospere la mediación del día de mañana con la Universidad de Chile. A continuación, el abogado de Fiscalía explica la diferencia que existe entre un reclamo y una denuncia, señalando que el reclamo tiene por finalidad que la Superintendencia intervenga como mediadora en la controversia generada entre el reclamante y la correspondiente institución de educación superior, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley N° 21.091 y la denuncia tiene por objeto poner en conocimiento de la Superintendencia de Educación Superior una eventual irregularidad con la finalidad de que esta investigue y adopte las medidas que correspondan en conformidad a lo señalado en la ley, como lo mandata el artículo 43 del citado cuerpo legal. Luego, Luna Ormazábal señala que la Superintendencia de Educación Superior podría derivar a otras autoridades los reclamos y denuncias que recibe en caso de no ser competente para resolverlos, a lo que Stephan Andereya, profesional de la División de Gestión de Datos, Atención Ciudadana y Buenas Prácticas de esta Superintendencia señala que nosotros actualmente estamos tramitando el caso dentro de la esfera de nuestra competencia, pero en caso de que no se pueda resolver en la mediación generada por esta institución, ellas igualmente cuentan con la posibilidad de tramitarlo en los otros organismos de la administración del Estado que sean competente para conocerlos, como podría ser el caso del Servicio Nacional del Consumidor, así como de ejercer las correspondientes acciones judiciales ante los Tribunales de Justicia. Finalmente, las solicitantes agradecen a los funcionarios de la Superintendencia de Educación Superior por haberlas recibido y por haber contestado sus preguntas y aclarado sus dudas sobre la materia tratada.
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