Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. - Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. - Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos - Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluidas sus comisiones. -
Arica, 27 de Mayo del 2025A: Instituto Nacional de Derechos HumanosSede Regional Arica y ParinacotaPresenteRef.: Solicitud de acompañamiento institucional y seguimiento de denuncia por vulneración de derechos fundamentales – Caso CAS-45814-Q8Q7H0De nuestra consideración:Junto con saludarles cordialmente, por medio de la presente la organización social Unión Latinoamericana hacia un mejor futuro, con personalidad jurídica vigente y domicilio en el sector Quebrada Encantada, comuna de Arica, se dirige a ustedes para formalizar y reforzar nuestra solicitud de acompañamiento institucional ante la vulneración de derechos fundamentales que afecta a nuestra comunidad.Informamos que esta situación ya ha sido denunciada oficialmente ante el INDH a través de su plataforma digital, quedando registrada bajo los siguientes antecedentes:Número de caso: CAS-45814-Q8Q7H0Fecha de creación: 22 de mayo de 2025, 17:35 hrs.Última actualización: 23 de mayo de 2025, 08:44 hrs.Estado: En curso [activo]Tipo de caso: Denuncias DDHHTema: Derecho a no ser discriminadoMateria: Discriminación por posición socioeconómicaEl origen del caso es la exclusión del asentamiento Quebrada Encantada del Catastro Nacional de Asentamientos Precarios, conforme a la Resolución Exenta N° 335 del MINVU (29 de febrero de 2024), hecho que fue reconocido formalmente por el señor alcalde de Arica, don Orlando Vargas Pizarro, mediante Oficio Ordinario N° 1655, de fecha 16 de mayo de 2025.Esta exclusión impide injustificadamente el acceso de nuestra comunidad a los programas de intervención social y habitacional que el Estado dispone para los asentamientos informales, lo que consideramos vulnera los siguientes derechos fundamentales consagrados en la Constitución:El derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2);El derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 19 N° 9);El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (art. 19 N° 8);El derecho a la protección de la