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  • al0036717001
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  • Por encargo del Sr. Director del Trabajo su solicitud de audiencia ha sido derivada al Sr. Luis Villazón, Jefe Departamento de RR.LL. (S), quien lo atenderá en Agustinas N°1253, piso 7.
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  • 2023-12-27T16:00:00
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  • 2024-01-09T05:12:00.743
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  • 2024-01-09T05:12:00.743
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  • Francisco Labraña -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Luis Villazón: Otro: DIRECCIÓN DEL TRABAJO -
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  • SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA UNICON CHILE S.A.
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  • Don Francisco del Puerto, dirigente sindical del Sindicato de Trabajadores de Empresa Unicon Chile S.A. comienza la reunión señalando su malestar debido a que la resolución del Director Nacional del Trabajo se demoró más del plazo legal. MATERIA TRATADA: Luego consulta si debe presentar nuevamente proyecto de contrato colectivo, atendido que en el marco de la calificación de servicios mínimos presentaron proyecto colectivo, no obstante, seguidamente la Inspección el Trabajo de Viña del Mar emitió un ordinario señalando que la negociación colectiva se encontraba suspendida debido a la calificación de servicios mínimos. Se le aclara que de acuerdo al dictamen Ordinario N° 1563/038 de fecha 07 de abril de 2017, la suspensión del inicio de la negociación colectiva, conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente y la suspensión de los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo, por tanto, resulta preciso que presente nuevamente proyecto de contrato colectivo. Seguidamente, formula consulta respecto al plazo en que debe presenta su proyecto y, al efecto, se le hace presente que debe tener en consideración el artículo 508 del Código del Trabajo (para efectos de considerar cuando se les notificó válidamente la resolución del DT) y el dictamen N° 1563/38 de fecha 07 de abril de 2017 de la Dirección del Trabajo, debido a que este último precisa que "en caso de haberse suspendido el inicio de la negociación colectiva y prorrogado el instrumento colectivo vigente, si decida dar curso a dicho proceso, deberá presentar su proyecto de contrato colectivo a partir del día siguiente de notificada esta resolución al sindicato, entendiéndose que tal día constituye el día 60 anterior al vencimiento del instrumento colectivo, vigente para efectos de la oportunidad legal establecido en el artículo 333 del Código del Trabajo". ESPECIFICACION DE LA MATERIA TRATADA. Aclaraciones en cuanto a la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo.
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  • Presencial
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