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  • al0081586051
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  • SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
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  • 2017-04-27T11:00:00
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  • 2018-09-03T14:26:47.463
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  • 2017-06-02T17:06:37.657
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  • Flavio Marcelo Tapia Carmagnani - Pablo Humberto Contreras Meriño -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Jorge Mastrangelo: Otro: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SP) -
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  • Social Pensiones
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  • Creación de una nueva AFP. Se desea conocer los criterios de la Superintendencia para la aprobación de este tipo de proyectos, para la obtención de un Certificado provisional de autorización. Minuta Reunión Audiencia de 27 de abril de 2017, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.730 1. En la fecha señalada, comparecieron el abogado Flavio Tapia y don Pablo Contreras. Asistieron por parte de la Superintendencia de Pensiones el Intendente de Fiscalización, el Jefe de la División Financiera, el Jefe de la División de Control de Instituciones y dos abogados de la Fiscalía. 2. Señalaron los comparecientes que representan a un grupo interesado en formar una nueva AFP, todos vinculados a SocialLab, entidad dedicada a la innovación y que depende de Techo Chile. Agregaron que solicitaron la audiencia para resolver algunas dudas respecto al procedimiento de creación de una AFP. 3. Los asistentes señalaron que actualmente la idea se encuentra en fase de anteproyecto y no hay plazos definidos para ir avanzando. 4. Destacaron que la idea se enmarca en el carácter ético de la nueva AFP, siendo uno de los aspectos esenciales de la iniciativa la repartición de todo o parte de las utilidades de la sociedad entre los afiliados, específicamente depositando sumas de dinero en sus cuentas de capitalización individual. Se le hace presente a los recurrentes que dicha modalidad podría infringir el giro único que deben tener las AFPs, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980. 5. En ese mismo sentido, la nueva administradora crearía una "lista negra" de entidades o instrumentos de inversión. Si bien la lista no identificaría instrumentos vedados para los fondos de pensiones administrados, habría un trato diferenciado respecto instrumentos que no sean parte de esa lista. Se les hace ver que esto, si bien no está prohibido como una alternativa de estrategia de inversión, debe compatibilizarse en el marco del deber fiduciario que les cabe a las AFPs, y particularmente con la obligación de obtener rentabilidades adecuadas, más allá de las consideraciones éticas que puedan existir en relación a las alternativas de inversión. 6. Por otra parte, los asistentes manifestaron que la nueva Administradora buscaría darle participación relevante a los afiliados en el ámbito de sus inversiones. Al respecto, se les hace presente que la ley establece quiénes deben integrar el Comité de Inversiones, sin perjuicio de que el proyecto de reforma previsional planteado por el gobierno pretende introducir cambios que van en esa línea. 7. Del mismo modo, los comparecientes preguntaron si existe inconveniente en utilizar un nuevo operador informático distinto de Sonda. Se les indicó que no habría inconveniente, en la medida que cumpla con los requisitos que la ley y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones establecen. 8. Finalmente, los asistentes preguntaron por los recientes procesos de fusión entre AFPs, y si éstos han alterado el criterio de esta Superintendencia para la constitución de nuevas administradoras. Se les señaló que ello no ha sido así, y que este Organismo Fiscalizador aplicará el mismo estándar y exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el D.L N° 3.500, de 1980 a futuras solicitudes de creación de Administradoras de Fondos de Pensiones. Participaron por la Superintendencia de Pensiones, los Abogados, Sr. Juan Valenzuela, y Nicolás Acuña., Sr. Max Montecino,, Jefe División Finanzas, Sr. Vicente Martínes, Jefe División Control de Instituciones.
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