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  • al0092017761
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  • Huérfanos 1376, Quinto Piso
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  • 2017-05-19T10:00:00
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  • 2017-11-02T22:48:50.827
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  • aladino del carmen saavedra muñoz -
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  • Ninguna de las anteriores. -
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  • Marcos Larenas: Otro: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -
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  • aladino del carmen saavedra muñoz
cplt:observaciones
  • Sobre el pronunciamiento de una presentación por 13 licencias médicas rechazadas en esta entidad. AUDIENCIA REALIZADA. El trabajador ha concurrido el día y hora programados, esto es, el 19-05-2017, desde las 10:00 y hasta las 10:30 horas. En sínstesis, el trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se reconsidere el dictamen N° 15.845 de fecha 04-04-2017, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN, en orden a mantener el rechazo de sus licencias médicas N°s 49548541, 49614002, 49864971, 50357740, 50390020, 50396931, 50420139, 50676258, 51014235, 51304602, 51508921, 51927880, extendidas por un total de 360 días a contar del 11-11-2015, por reposo no justificado. Además, reclama por el rechazo de la licencia médica N° 51958748, extendida por 30 días, a contar de 05-11-2016 por la misma causal de rechazo. Revisado el expediente, frente al trabajador, se pudo adevertir que la Superintendencia de Pensiones, a través de su Comisión Médica Central, ha evacuado la Resolución N° C.M.C. 3844/2015, de 14-08-2015, ejecutoriada con fecha 03-11-2015, por medio de la cual se le reconoce al Señor Aladino del Carmen Saavedra Muñoz, sólo un 14% de incapacidad global por las patologías osteomusculares que presenta, rechazándose, en consecuencia, pensión de invalidez del D.L. N° 3.500, de 1980. Además, la citada Comisión Médica ha evacuado una segunda resolución del trabajador -ejecutoriada el 04 de agosto de 2016-, por medio de la cual se mantiene el mismo porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo. El trabajador manifiesta que existe una solicitud de reconsideración. Se le explicó en su oportunidad que dicho recurso se resolvería en los próximos días. Se procederá a publicar la presente solicitud con esta fecha (25-10-2017), por cuanto si bien al trabajador se le atendió en tiempo y forma, su solicitud de audiencia, por omisión absolutamente involuntaria, no se había publicado con anterioridad. Cabe tener a la vista que este Organismo cumplió con el compromiso asumido con el trabajador, por cuanto emitió la resolución exenta N° 13.774, de 31-05-2017, por medio de la cual emitió su parecer respecto de la reclamación deducida por el trabajador, en torno al rechazo de sus licencias médicas.
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