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  • al0094079451
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  • SUSESO, Huérfanos 1376 piso 2
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  • 2020-01-17T08:30:00
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  • 2020-02-04T13:19:49.543
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  • 2020-02-04T13:19:49.543
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  • BARBARA SANTIS PAVEZ - RODRIGO SANTIS PAVEZ -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Marcos Larenas: Otro: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -
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  • RODRIGO SANTIS PAVEZ
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  • Trabajador atendido en audiencia en día y hora señalado. Se informó al peticvionario que es necesario interponer un recurso de reconsideración en contra del Dictamen evacuado por este Organismo Fiscalizador, por el que se debe probar el vínculo de subordinación y dependencia, para posterior cobro de subsidios por incapacidad laboral. Para tales efectos, es esencial aportar los siguientes antecedentes: 1) Escrito de reconsideración, con una descripción detallada del reclamo 2) Certificados actualizado de Cotizaciones AFP de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de reposo de la Licencia Médica 3) Certificados de Cotizaciones de Salud 6 meses anteriores a la fecha de inicio de reposo de la Licencia Médica 4) Copia del contrato de trabajo 5) Declaración jurada simple de testigos que den cuenta que conoce a la persona y que señale las labores con el empleador acreditado y período de las mismas, señalando porque le consta tal situación del trabajador. 6) Liquidaciones de remuneraciones de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de reposo de la Licencia Médica Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es un derecho que le asiste al trabajador para ausentarse de sus labores en cumplimiento de una orden médica, con las demás condiciones que el mismo artículo señala. De lo expresado, se infiere que para la procedencia de una licencia médica es requisito indispensable la existencia de un vínculo laboral vigente. La existencia de documentos como el contrato de trabajo y que las imposiciones se encuentren pagadas, no es suficiente para tener por acreditada una relación laboral. En efecto, la prestación de servicios se debe acreditar con la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia (huellas laborales materiales y concretas), esto es, continuidad en los servicios prestados, asistencia del trabajador, cumplimiento de un horario, etc.
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  • Presencial
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