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  • am0101510841
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  • Morande 59, 2º piso oficina 200
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  • 2017-04-07T10:00:00
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  • 2018-08-31T23:09:54.743
cplt:fechaRegistro
  • 2017-05-03T13:14:30.113
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  • Harling Karina Bascuñan - José Manuel Díaz de Valdés Ibarra - Luis Alberto Vergara -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Walter Hernan Bruning Maldonado: Jefe de servicio: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -
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  • JOSÉ MANUEL DÍAZ DE VALDÉS IBARRA Díaz de Valdés Ibarra
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  • El Sr José Manuel Díaz de Valdés Ibarra es propietario de un predio ubicado en la Comuna de Padre Hurtado, denominado Reserva Cora D 2, originado en un remate de ODENA, y adjudicado libre de gravámenes según las bases del remate. La Dirección de Vialidad de la RM ha ordenado la apertura de un camino interior del predio que es de propiedad particular, fundándose en la presunción de camino público del art 26 del DFL 850, Ley de Caminos, desconociendo el dominio del afectado y la Jurisprudencia de la Contraloría General de la República, entre otros el dictamen que expresa "Dictamen 27575 Fecha 08-04-2015 "Asimismo, debe recordarse que la jurisprudencia de este origen -vgr., en el dictamen N° 58.186, de 2009- ha concluido que la referida presunción de carácter legal no constituye sino un amparo a la apariencia derivada del uso público que la vía tenga o haya tenido. También, que la presunción de ser público un camino no implica calificaciones en cuanto al dominio del suelo, el cual quedará siempre a salvo si el particular lo demuestra ante quien corresponda en derecho y, en otro plano de ideas, que compete a la Dirección de Vialidad dar aplicación al precepto en comento." Por este motivo se solicita la audiencia con el Sr Director Nacional de Vialidad para exponer sobre este caso y que corrija la decisión de la Dirección de Vialidad.
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  • Presencial
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