| Attributes | Values |
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| cplt:descripcion
| - MAC IVER Nº459, EDIFICIO ENAMI, 8º PISO, DEPTO. DE NUTRICION Y ALIMENTOS, OF. DRA. LORENA RODRIGUEZ
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| cplt:fechaEvento
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| cplt:identificadorOtorgaRegistrador
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| cplt:identificadorTemporal
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| cplt:fechaRealizado
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| cplt:fechaActualizacion
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| cplt:fechaRegistro
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| cplt:datosActivos
| - Lukas Hudson - Nicolás Andrés Garrido Grove -
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| cplt:datosMaterias
| - Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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| cplt:datosPasivos
| - Lorena Cecilia Rodriguez Osiac: Otro: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA -
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| cplt:datosRepresentados
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| cplt:observaciones
| - Temas a tratar: Representamos a una PYME que manufactura un producto (barra de cereales Way Bar), que tiene el siguiente dilema y consulta: prontamente su producto será distribuido por una Compañía que no califica como PYME, por lo que surge la duda de si debe o no tener en su envasado los nuevos logos de "ALTO EN", respecto de los cuales como saben existe una exención temporal para estos efectos. La duda es de tantos ellos como de la compañía que hará las veces de distribuidora, en especial ante el potencial riesgo de que se le multe a esta (y así los pueda comercializar, sin logos, con la confianza de que se cumple con la actual legalidad existente). Habiendo estudiado en detalle la normativa relacionada al asunto (incluidas las directrices de fiscalización, entre otros materiales administrativos disponibles en vuestra página web en la materia sobre la nueva Ley de Etiquetado de Alimentos), encuentro disposiciones normativas que pudieren significar la responsabilidad de la distribuidora, pero ninguna directamente aplicable a la presente situación, en que la empresa que manufactura es PYME. Acudo ante ustedes, dado que entiendo que administrativamente es una materia que requiere de una resolución de vuestra Autoridad, y que la ley lógicamente no puede contemplarlo todo. A su vez, creo que en una interpretación armónica -y cautelando el propósito de la exención para las pymes para estos efectos- veo que no hay disposición normativa que a su vez demande, en estos casos, que una PYME tenga la obligación de poner los logos en su producto, si bien el restante de la cadena comercializadora no lo sea. Para estos efectos, lo único que se ha hecho hasta el momento son dos consultas mediante el sistema de OIRS (códigos de atención 420215 y 422706, que los hizo directamente la PYME en cuestión "Comercializadora Sikerei SpA", Rut 76195762-7, ante la SEREMI de RM de vuestro Ministerio), y una reciente solicitud de audiencia bajo la Ley del Lobby hecha por mí persona (solicitud A0045AW0183663), con el Jefe de Servicio de MINSAL. En suma, les agradecería cualquier orientación acerca de si (i) situaciones como estas ya están solucionadas; (ii) si existe alguna resolución de vuestro Ministerio que pudiera servir para estos efectos; o (iii) cuál sería la vía para poder obtener ya sea una resolución u otro acto administrativo para estos efectos, de manera de darle certeza jurídica a estas empresas. Temas tratados: -Dudas sobre aplicación de Ley 20.606 y Decreto nº 13 en empresas pequeñas -Se aclara que micro y pequeña empresas están exceptuadas de la obligación de rotular el símbolo "alto en" -Lo importante es identificar el elaborador del producto y definir si es una micro o pequeña empresa.
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