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  • ap0011127581
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  • Sala reuniones DDU
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  • 2016-10-14T03:00:00
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  • 2016-11-03T14:10:46.893
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  • 2016-11-03T14:10:46.893
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  • MANUEL LUIS FUENTES NORAMBUENA -
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  • Ninguna de las anteriores. -
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  • Mauricio Apablaza Reyes: Otro: SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO -
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  • Manuel Luis Fuentes Norambuena
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  • -Rebaja pavimento villa Alborada Longaví -Clasificación de vivienda social por cobra de derechos -Certificado de bien de uso público en las villas y poblaciones Acuerdos: - respecto de al rebaja de Pavimentos, se aclara que esta villa corresponde a un sector rural y como tal su aprobación se realizo al amparo de lo establecido en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. esto quiere decir que su tramitación debe realizase como Loteo con Construcción Simultanea, por tanto aun cuando se otorgue la rebaja de las obras de pavimentación, esta solo será aplicable en la recepción definitiva de las obras de construcción y urbanización del conjunto habitacional total o parcial, no quedando por tanto, facultada la Dirección de Obras Municipales a otorgar con ella la autorización de enajenación directamente. - La clasificación de vivienda social corresponde a la establecida en el articulo 6.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para lo cual deberá considerarse que la clasificación para la tabla MINVU clasificara en categoría 5 a los proyectos que sean de algún programa del Serviu y que no obtengan puntaje en la tabla de valoración. - La Dirección de Obras municipales podrá certificar la calidad de Bien Nacional de Uso Publico en las calles sólo cuando se tenga respaldo de haber recepcionado ya las obras de urbanización de las mismas, y/o la recepción definitiva del conjunto habitacional que las crea.
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  • Presencial
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