| cplt:observaciones
| - Pendiente Pago Subsidio DS 19 pendiente de pago, ingresado en Serviu, oficina de Los Angeles con fecha 18-05-2023, correspondiente a Beneficiario, Carlos Fabián Muñoz Navarrete, Rut: 18587256-4. 1.- Mediante correo de fecha 08-08-2023, se nos informa que el subsidio en cuestión no puede ser pagado, porque la cónyuge del beneficiario, posee propiedad la que adquirió con beneficio del DS 1. 2.- Con la misma fecha se responde que beneficiario firmó escritura 02-12-2020, y contrajo matrimonio con fecha 16-12-2023, es decir 14 días después de haber firmado escritura, y de acuerdo al artículo 29 del de DS 19, no habría impedimento para el pago de subsidio: Artículo 29°. Pago de Subsidio. Inciso quinto señala lo que sigue: "También se encontrará impedido de cobrar el subsidio el beneficiario que, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubiere celebrado matrimonio o acuerdo de unión civil, o conviviere con una persona que sea propietaria, o hubiere adquirido ya sea él, su cónyuge, conviviente civil o conviviente, una vivienda o sitio a cualquier título, aunque lo hubiesen transferido posteriormente hubiere sido beneficiado con un subsidio habitacional para la compra de una vivienda; o hubiere obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades". De acuerdo a lo anterior de adjuntó certificado de matrimonio donde consta que la celebración fue posterior a la fecha de escritura. -Se informa que se reviso el caso del Sr. Carlos Muñoz Navarrete y se evaluaron los antecedentes, concluyendo que se dará visto bueno al pago del subsidio.. -Carpeta será pagada el 26.04.2024. Participaron en audiencia Lobby, Srta. Ximena Illanes , Encargada Unidad Jurídica, Sr. Cristian Rosales Coordinador Equipo Plataforma de Pago y Programas Habitacionales y Sra. Ximena Godoy Muñoz, como Asistente Técnico, plataforma Lobby.
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