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  • aq0018012981
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  • Se envía enlace para conectarse a reunión por correo electrónico.Cualquier inquietud escribir a ccabello@mbienes.cl
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  • 2025-05-19T10:00:00
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  • 2025-06-05T17:35:35.583
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  • 2025-06-05T17:35:35.583
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  • Manuel Garrido -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Pía Silva: Secretario regional ministerial: SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES -
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  • Juana Cabezas Aramayo No informado
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  • Junto con saludar cordialmente, la presente solicitud, tiene por objeto dar a conocer la situación por la que esta pasando la Sra. Juana Cabezas, ella es la mayor de 4 hermanos, y vive en una casa en la ciudad de Calama, cuenta con la ficha de protección social por abajo del 40%, ocupa sin fuerza ni clandestinidad, el predio desde hace más de 55 años. El predio al que adhiere la casa, es de propiedad municipal. No obstante esta misma hace mas de 65 años, otorgó el permiso de ocupación del predio para que el padre de familia, pudiera construir la vivienda, con el compromiso de poder regularizar el dominio en forma posterior. Luego de la muerte del padre, queda ella ocupando el inmueble, desde hace ya más de 20 años, haciendo el compromiso y renuncia formal de la herencia quedada al fallecimiento de su padre, en favor de sus hermanos, compromiso al que tuvo que acceder, para no tener pleitos con la sucesión. No obstante lo anterior, no es dueña de la vivienda, puesto que el municipio no ha realizado la transferencia en su favor a pesar de que cuenta con las autorizaciones de enajenación a su favor por parte del concejo municipal y firma de los respectivos decretos por parte de dos alcaldes diferentes. Este ultimo Alcalde, a través de su asesoría jurídica ha manifestado, que la transferencia de dominio debe ser autorizada por bienes nacionales a través de decreto en virtud del artículo 16 inciso 2º parte final del decreto con Fuerza de ley Nº 789.
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  • Video Conferencia
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