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  • bc0034403291
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  • Consejo de Monumentos Nacionales
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  • 2020-10-01T12:00:00
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  • 2020-11-03T13:29:51.437
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  • 2020-11-03T13:29:51.437
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  • Felipe Guerra -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Erwin Brevis Vergara: Otro: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural -
cplt:datosRepresentados
  • Felipe Guerra
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  • Junto con saludarlo cordialmente, escribo en mi calidad de abogado y mandatario de Millaray Virginia Huichalaf Pradines, Machi (autoridad tradicional y espiritual del Pueblo Mapuche Williche) de los territorios de El Roble-Carimallin, y las comunidades indígenas Koyam Ke Che y Leufu Pilmaiquén Maihue, con el propósito de solicitar una reunión formal para resolver dudas y consultar sobre: 1) las medidas dictadas por este servicio a través del Ord. Nº 1579, de fecha 7 de mayo de 2020, que se pronuncia sobre hallazgos no previstos en el contexto de la ejecución del proyecto “central Hidroelectrica Los Lagos” (RCA Nº 3573/2009), cuyo titular es Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., en lo que respecta a las competencias específicas de este servicio, la situación del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos”, cuyo titular es Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.; y 2) el recurso de reposición con jerárquico en subsidio, interpuesto con fecha 15 de mayo de 2020, por María Teresa González Ramírez, en representación de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., en contra del Ord. Nº 1579/2020, antes referido. Por parte de la comunidad, se consultó por los plazos de la respuesta de MIDESO y la resolución de la consulta indígena. Asimismo, se preguntó por el alcance de las medidas de restricción que se le impusieron a la empresa por los hallazgos arqueológicos y por del destino del material arqueológico encontrado. Adicionalmente, se indicó que la comunidad posee información de levantamiento irregular de material arqueológico por parte de la empresa, frente a lo cual la ST se solicitó que cualquier información que tengan al respecto la hagan llegar al CMN formulando la denuncia correspondiente. Por último, la comunidad indígena hace mención a la importancia ceremonial que tiene el río Pilmaiquén, e indica que todas las acciones que se adopten en relación a los hallazgos arqueológicos del sector debiesen contar con el consentimiento de la comunidad, particularmente de la machi, lo cual no ha ocurrido. Desde la ST CMN se les invita a hacer presente formalmente todas estas consideraciones y a remitir todos los antecedentes que dispongan en relación al caso
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  • Video Conferencia
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