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  • 2022-08-10T14:07:51.08
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  • alejandra cruz davila - Camila Mondaca - Carolina Rudnick - Ingrid del Carmen Almendras Orellana - Paz González - Ramiro González -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Elsa Labraña: Convencional Constituyente: CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL -
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  • Fundación Libera contra la Trata de Personas y la Esclavitud en todas sus Formas - O.N.G. Corporación CAPREIS - Observa La Trata Capítulo Chileno - Organización No Gubernamental de Desarrollo Raíces
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  • Las organizaciones suscribientes venimos en solicitar audiencia para entregar información que permite justificar la necesidad que se incluya el "Derecho a no ser sometido a esclavitud, trabajo forzado, servidumbre y trata de personas en cualquier de sus formas" en el Capitulo de Derechos Fundamentales, y entregar antecedentes que permiten proponer para tales efectos, que pueda ser incluido como segundo inciso o bien como siguiente artículo al Art. 33 Derecho a la integridad personal (Iniciativa 273-4) o de los Arts. 16 y 17 (292-4 y 486-4) sobre Libertad personal, aprobados en general el pasado 13 de febrero. La prohibición de la esclavitud no está en ninguna parte de los borradores de la Comisión de DDFF. Este derecho es tan fundamental, que los tratados internacionales y las constituciones lo han consagrado dentro de los primeros numerandos de los derechos fundamentales. Múltiples constituciones a nivel mundial lo consagran y también lo ha consagrado antes Chile en sus Constituciones de 1818, 1823, 1828, 1925 y la reforma del 2005. Se entregarán antecedentes que permiten justificar y proponer dos posibles alternativas: incluirlo en el marco de X. Derecho a la integridad personal (Artículo 33) o del V. Libertad Personal (Art. 16 y 17). A continuación se detallan: 1) Se propone a continuación del Artículo 33, (Iniciativa 273-4), incluir como nuevo artículo: “(Nuevo) Artículo 34. Prohibición de la esclavitud. El derecho a no ser sometido a esclavitud, trabajo forzado, servidumbre y trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptara´ las medidas de prevencio´n, sanción y erradicacio´n de la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas, y de proteccio´n, remediación, plena restauracio´n de derechos y reinsercio´n social de las vi´ctimas.” Establecer la prohibición de esclavitud tiene sentido ahí, por cuanto la siguiente norma habla de “Prohibición de la desaparición forzada”. También podría ser posible incluirlo como un segundo inciso al Artículo. 33: “Artículo 33. Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptara´ las medidas de prevención, sanción y erradicacio´n de la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas, y de proteccio´n, plena restauracio´n de derechos, remediación y reinsercio´n social de las vi´ctimas.” 2) Como otra alternativa, se propone: Incluir los textos antedichos en el marco del Art. 16 o 17 Autonomía personal como inciso final o como siguiente artículo. Quisiéramos entregar antecedentes acerca de lo crucial que es consagrar dicho derecho, pues la esclavitud, aunque suene lejana y anticuada, es un concepto jurídico y es una realidad transversal que está invisibilizada por desconocimiento, desidia e indolencia desde el Estado, los privados y la sociedad en su conjunto. La recesión mundial y la crisis migratoria agravarán las formas de esclavitud moderna. Su consagración permitiría activar los deberes del Estado en materia de prevención y combate al trabajo forzado, la trata de personas, y la explotación sexual de adultos y la niñez, compromisos internacionales adquiridos por Chile que duermen en su implementación y prioridad. Agradecemos su consideración y recepción, pues el peligro es real: https://www.perfil.com/noticias/elobservador/la-esclavitud-crece-en-el-mundo-a-un-ritmo-superior-a-la-natalidad.phtml Le saluda y agradece, Observa La Trata Capítulo Chile ONG Raíces Fundación Libera ONG Corporación CAPREIS
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  • Video Conferencia
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