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  • ae0032051761
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  • Teatinos 28 Piso 3 Of Fiscal
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  • 2017-11-07T12:00:00
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  • 2023-11-05T18:08:10.757
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  • 2017-12-01T20:59:43.7
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  • Raimundo Fuentealba - Verónica Del Pilar Huerta Carriel -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Rubén Burgos Acuña: Otro: TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA -
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  • Verónica Del Pilar Huerta Carriel
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  • Señores, Vengo en solicitar audiencia, en respuesta a mis presentaciones de fechas 22 y 27 de septiembre 2017. Respuesta a ellas Oficio N° 1350/28395 - Efectuada por Jefa de División Jurídica (S) - Francy Guerrero Jara - Tesorería General de la República - Fecha 06 de octubre 2017. De acuerdo a la respuesta administrativa, creo hay buenas razones para considerar la solicitud original, dado que se acepta la institución del pago de lo no debido parcialmente, para luego rechazar el grueso de la solicitud en razón del transcurso del plazo para solicitar la prescripción extintiva. La lógica de la petición tiene que ver con un aspecto más de fondo, que dice relación con la improcedencia del pago realizado, no así de las eventuales defensas de Tesorería. Me parece sensata la solicitud y sería importante hablar presencialmente con el Jefe de la División Jurídica Sr. Rubén Burgos Acuña, dada la justicia del caso. Por lo demás, creo que de aceptar la devolución, no implicaría un detrimento de las arcas fiscales, toda vez que se retrotraería la situación a la época anterior del pago, permitiéndole a Tesorería sacar a remate el inmueble por no pago de impuesto territorial. Dado el valor de la propiedad, el Fisco estaría debidamente resguardado para hacerse completo pago del impuesto. En definitiva, como sea que fuere, me parece no habría detrimento alguno, solo una extensión del plazo para hacerse del pago efectivo de la deuda. Esperando una pronta respuesta a mi solicitud , les saluda cordialmente., Verónica Huerta Carriel RUT XXXX XXXX@gmail.com (*)Los datos personales contenidos en esta solicitud de audiencia han sido suprimidos en conformidad con la ley 19.628.
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  • Presencial
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