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  • 2021-04-19T11:00:00
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  • 2021-05-05T21:54:11.703
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  • 2021-05-04T16:44:42.797
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  • Jorge Senel -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Pablo Alberto Calderón Torres: Otro: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) -
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  • Chubb Seguros Chile S.A.
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  • Jorge Senel Matus, cédula nacional de identidad N° 17.152.364-8, en calidad de mandatario de la sociedad Chubb Seguros Chile S.A., RUT: 99.225.000-3, domiciliada en Miraflores #222, piso 11, comuna de Santiago, expone y solicita a usted lo siguiente: El 26 de mayo de 2016, Chubb Seguros Chile S.A., se presentó una petición administrativa para corregir el formulario 29, correspondiente al periodo tributario de agosto de 2013. En dicha petición se solicitaba la devolución del impuesto pagado en exceso por $486.874.412.-. La documentación que se acompañó a esta petición fue la siguiente: Libro de ventas original folio N° 496175 a 496352, Libro de compras original folio N° 496352 a 496387 y la declaración mensual y pago simultaneo de impuesto formulario 29 folio 5555567436. El 15 de julio del 2016, se presento información solicitada por el SII: 2 archivadores con facturas de proveedores manuales del periodo agosto de 2013. La solicitud fue asignada en primer lugar al fiscalizador Don Mario Nova, luego a la fiscalizadora Srta. Tamara Retamales y finalmente a la fiscalizadora Srta. Lilian Morales, quien con fecha 18 de agosto de 2020, nos informo había dado termino a la revisión procediendo a emitir la resolución, que fue enviada a toma de razón a la Contraloría General de la República. De acuerdo a lo establecido en el articulo N° 99 de nuestra Constitución Política República, el articulo 1° de la Ley 19.880 sobre las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, y en especial, conforme a lo señalado en el inciso primero del articulo N° 10 del Decreto N° 2421, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, el cual indica lo siguiente: “El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante, deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros.” En atención a lo anterior solicito a usted nos informe acerca del estado de la solicitud considerando que desde el 18 de agosto de 2020 a la fecha, ha transcurrido un plazo superior al estipulado en el articulo N° 10 del Decreto N° 2421 para efectos de resolver fundadamente la toma de razón. A la espera de una pronta respuesta lo saluda atentamente, Jorge Senel Matus. Cedula de identidad N° 17.152.364-8. Mandatario. Se le indicó al contribuyente que la Resolución 16 de 2020 se envío a toma de razón a Contraloría General de la Republica, actualmente en proceso, concordamos que consultaríamos.
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  • Video Conferencia
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