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| cplt:datosActivos
| - Angel Sierra - Francisco Barreda - Matías Spagui Mitrano - Roberto Opazo -
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| - Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. -
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| cplt:datosPasivos
| - Verónica Valle: Otro: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) -
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| cplt:datosRepresentados
| - Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile A.G
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| cplt:observaciones
| - Hacemos referencia a la Resolución Exenta SII N° 176, que imparte instrucciones en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y boletas no afectas o exentas (la “Resolución”). Al respecto, quisiéramos hacer presente las siguientes inquietudes que nos han surgido como gremio respecto a la aplicación de la Resolución: ? La Resolución, al definir a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos no hace referencia a las empresas sub-adquirentes o PSP (Payment Service Providers). En tal sentido, ¿estas empresas sub-adquirentes o PSP (Payment Service Providers) se encuentran incluidas dentro de la definición de “administrador u operador de medios de pago electrónicos”? Es muy importante destacar que dichas empresas distribuyen en formato mayorista los servicios de procesamiento de pagos de adquirentes tales como Transbank o Multicaja. ? En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, será natural que se realicen reportes duplicados de los pagos efectuados a través de medios electrónicos (uno por parte del adquirente y otro por parte del sub-adquirente). De cara al SII, ¿cuál será el “administrador u operador de medios de pago electrónicos” principal, para efectos de solucionar controversias con el registro de ventas de los contribuyentes? ? ¿Las transferencias bancarias se encuentran consideradas como un “pago a través de medio electrónico”? Si bien la resolución define “Pago a través de medio electrónico” de modo que se excluye “las transferencias remotas de dinero realizadas entre cliente y contribuyente a través de cuentas bancarias”, existen en el mercado soluciones que usando transferencia, en forma directa o indirecta, emiten un comprobante de pago adicional al mero comprobante de transferencia que emiten los bancos y por lo tanto, cabe preguntarse si el valor agregado por estas soluciones permite calificar dichas operaciones como “Pago a través de medio electrónico”. ? Respecto de la obligación de los administradores de medios de pagos electrónicos de reportar todas las transacciones pagadas a través de medios electrónicos del día anterior al SII y cómo máximo con 3 días de desfase para ello, ¿es posible reconsiderar este punto y realizar este reporte en forma mensual? Lo anterior, con el fin de simplificar y hacer un mejor uso de los recursos informáticos y de procesamiento para la reportería en comparación a un proceso diario continuo. El Sujeto Pasivo informa que el tema tratado en la reunión es el siguiente: Contribuyente realiza consulta sobre Resolución N° 176 e implicaciones para complementar la resolución para los PSP.
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