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  • Blanca Valdés - Javier Cortés -
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  • Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. -
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  • Jorge Acevedo Karlezi: Otro: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS -
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  • Asesorias y Consultorias Impacto Legal SpA
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  • Régimen aplicable a la importación de bienes arrendados al amparo del sistema de pago diferido de tributaros aduaneros, para aplicar lo dispuesto en el artículo 59 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. MATERIAS TRATADAS: El interesado expone inquietud relativa al sistema de pago diferido y aplicación de Ley sobre Impuesto de la Renta. Indica que el artículo 59 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que se gravan con impuesto adicional de 35%, entre otros, "las cantidades que pague el arrendatario en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra de un bien de capital importado, susceptible de acogerse a sistema de pago diferido de tributos aduaneros". Sin embargo, en este caso, el impuesto se aplicará sobre la parte que corresponda a la utilidad comprendido en la operación, los que, para estos efectos, se presume de derecho que constituirán el 5% del monto de cada cuota que se pague en virtud del contrato mencionado. Agrega que, para acogerse a dicha norma de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe tratarse del pago de un arrendamiento por bienes de capital importados, y que sean susceptibles de acogerse al sistema de pago diferido de tributos aduaneros, aún cuando en la práctica no se acojan a dicho régimen. Luego, añade que dicho régimen se encuentra regulado en la Ley No. 18,634 del año 1987, que establece los requisitos que deben cumplir los bienes de capital que se importen, entre otras consideraciones para acceder a dicho régimen. En la práctica, entiende que lo anterior se traduce en que los bienes deben estar incluidos en una lista que publica el Ministerio de Hacienda. En conclusión, expone que le interesa saber si el referido sistema de pago diferido de tributos aduaneros, establecido en la Ley No. 18,634 se encuentra actualmente vigente, de manera de poder importar bienes de capital arrendados bajo dicho régimen aduanero. Lo que en su opinión es relevante, porque podría ser posible aplicar la norma contenida en el art. 59 No 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, luego de informado el planteamiento se informa al interesado que lo expuesto debe ser materializado en una presentación formal dirigida al Director con la explicación del tema y la petición de pronunciamiento sobre la consulta específica.
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