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  • al0016985431
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  • La audiencia fue atendida por la Sra. Isidora Iñigo Jefe de Transversalización de Género Huérfanos 1273.
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  • 2024-04-03T10:00:00
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  • 2024-05-02T23:55:59.467
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  • 2024-05-02T23:55:59.467
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  • María Alfaro - Matías Rodríguez -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Isidora Iñigo: Otro: SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO -
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  • Proacogida
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  • 1. Él y la representante de la Fundación ProAcogida buscan presentar a las representantes del ministerio una interpretación de la Ley de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la cual incluye como beneficiarias de esta ley a las familias de acogida. 2. La interpretación implica que se considere como persona cuidadora a todas aquellas personas trabajadoras que tengan una resolución de cuidado personal, sea este provisorio o definitivo, incluyendo las resoluciones de medidas de protección – que es el caso de las familias de acogida, lo cual iría en concordancia con lo dispuesto en el artículo 200 del Código del Trabajo. 3. Como respuesta a su propuesta, se les señala que es la Dirección del Trabajo quien tiene la facultad para realizar esa definición, por lo que se les recomienda solicitar su pronunciamiento. 4. En concordancia con el Lobby de fecha 26-10-2023, donde la fundación manifestó la necesidad de aclarar ciertos puntos, en esta oportunidad se les explicó el objetivo de la ley, sus derechos y el deber del empleador de concientizar sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 5. Del mismo modo, por parte de las representantes del ministerio, se les indica la total disposición de la institución tanto para recibir todo tipo de información relacionada con la implementación de la ley, como también para resolver dudas y contribuir al proceso de difusión y capacitación de la normativa en la medida que se requiera.
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  • Presencial
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