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  • al003798521
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  • Dependencias de edificio de calle Moneda N° 723, piso 5°
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  • 2016-06-08T21:00:00
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  • 2016-07-04T19:41:08.283
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  • 2016-07-04T19:41:08.283
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  • JOSE MIGUEL ORTEGA SILVA - Miguel Angel Barrera Dávila -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Jorge Meléndez: Director regional de servicio público: DIRECCIÓN DEL TRABAJO -
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  • SINACIN
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  • Se presenta ante el suscrito y el profesional Sr. Gabriel Contreras Romo, los dirigentes del Sindicato Interempresa Nacional de la Construcción Industrial y Actividades Anexas, a quienes se les da a conocer los requisitos para autorizar las solicitudes de jornada excepcional, indicándoles además, que en los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, regulan la facultad del Director(a) del Trabajo para autorizar, en casos calificados, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos. Y que dispone lo siguiente: “Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema. La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años.”.
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  • Presencial
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