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  • Coordenadas zoom serán enviadas a su mail
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  • Ricardo Arturo Pérez Rojas -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Alberto Muñoz: Otro: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SP) -
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  • Ricardo Arturo Pérez Rojas
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  • Fuí trabajador de la Minería por 11 años y meses, desde 1980 a 1992, en la ENAP y en la empresa de Carbones de Chile COCAR S.A., regido por la ley de trabajo pesado del año 1952 Ley N°10.383 que incluía la posibilidad de optar a una pensión anticipada en función de ejercer actividades como tales. En el año 1963 a través de la Ley N°15.183 se extiende este derecho a los trabajadores de actividades mineras relacionadas con la actividad del Petróleo y fundiciones, siendo la ENAP del área del Petróleo, que además consideraba la rebaja de edad a 2 años por cada 5 años de labor, con un máximo de 10 años. Según este contexto la calificación de trabajo se realizaba según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10.383 y del DS681 de 1963 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en mi caso en particular en la ENAP estaba sujeto a un sistema de turnos y por rol de trabajo de 21 x 7 y luego 15 x 5 de descanso, destinado a realizarlo en el área de Terminales Marítimos de carga de buques tanques y en el caso de COCAR SA, estaba como Operador de Palas cargadoras de alto tonelaje, sometido a sistemas de turnos nocturnos y con roles de descanso variables 6 x 2 o 5 x 1.El 8 de noviembre de 2023, solicité al IPS mi Certificado de Trabajo Pesado considerando las leyes mencionadas anteriormente, a lo que el IPS respondió a través del ORD DGIP N° 1228/2024 de fecha 12 de enero de 2024, informando de que solo puede certificar dos meses ya que luego de ello, mis cotizaciones previsionales comenzaron a realizarse en el sistema de AFPs. consultadas las AFPs, se me informó que las cotizaciones por trabajo pesado comenzaron a recibirlas solo luego de pormulgada la Ley 19.404 del año 1995 y no antes. A mi entender, las leyes 10.383 y 15.183 no hablan de cotizaciones por ley de trabajo pesado, sino del derecho a jubilar anticipadamente por la actividad económica desarrollada, en este caso Minería y no por el cargo individual ejercido. muchas gracias por su atención, quedo atento.
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  • Video Conferencia
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