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| cplt:descripcion
| - SUSESO, Huérfanos 1376 piso 5
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| cplt:fechaEvento
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| cplt:identificadorTemporal
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| cplt:fechaRealizado
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| cplt:fechaRegistro
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| cplt:datosActivos
| - CARLOS MAURICIO ALEGRIA MONTERO - Isabel Andrea Moris Amarao - Roberto Celedon Fernandez -
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| cplt:datosMaterias
| - Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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| cplt:datosPasivos
| - Marcos Larenas: Otro: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -
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| cplt:datosRepresentados
| - Carlos Alegría Montero ALEGRIA MONTERO - Roberto Celedón
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| cplt:observaciones
| - SOY CARLOS ALEGRIA 116766744 QUIEN EN ENERO SE REUNIO CON FERNANDO QUILALEO EN VUESTRA SUSESO Y CON LOS ANTECEDENTES COMPLETOS ME DIJO QUE PIDIERA REUNION CON DON CLAUDIO REYES BARRIENTOS Y AHI VINIERA CON MI ABOGADO ROBERTO CELEDON ANTES PARA QUE. ES DE CARACTER URGENTE PORFAVOR ANTECEDENTES GRAVISIMOS Y NUEVOS SOBRE ACHS HACIA MI PERSONA,FICHA CLINICA,MEDICACION ETC. REUNIÓN CELEBRADA CON FECHA 28-02-2018 Con fecha 28 de febrero de 2018, don Christian A. Bouchet Oyarzún, ha atendido en audiencia, por especial encargo del Superintendente, a don Carlos Alegría Montero, quien ha concurrido junto a su cónyuge doña Isabel Moris Adaro y su abogado don Fernando Celedón Fernández. En la ocasión, se ha escuchado pormenorizadamente los planteamientos de la parte afectada, particularmente acerca de los elementos de juicio y diversos informes que se encuentran recabando, que permitiría demostrar una relación de causalidad entre la patología que afecta al señor Alegría y la labor desempeñada ante su empelador, lo anterior con el objeto de desvirtuar la fallado por la Superintendencia de Seguridad Social, y obtener, por ende la cobertura del seguro social de la Ley 16.744. Cabe tener a la vista que la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, ha derivado a este Organismo una solicitud de calificación de patología efectuada por el trabajador, con el objeto que de acuerdo a nuestras facultades legales se pronuncie sobre las peticiones allí efectuadas. Con el objeto de avacuar un pronunciamiento sobre el nuevo requerimiento se ha solicitado a la parte afectada copia de los peritajes que se ha efectuado el Señor Alegría en forma privada, incluyendo informe del Servicio Médico Legal. SUSESO, de ser necesario, procederá a solicitar nuevos antecedentes complementarios al Organismo Administrador de la Ley 16.744, luego de efectuar revisión del expediente del trabajador.
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