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  • ao0014392991
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  • reunión zoom su solicitud fue derivada a la Jefa del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, Sra. Loreto González, confirmar su asistencia al teléfono 225740588
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  • 2020-09-24T11:30:00
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  • 2020-11-03T13:13:09.92
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  • 2020-10-02T18:32:28.9
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  • Cecilia Paola Villegas Valdivia - Jorge Velis -
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  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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  • Loreto González Machuca: Otro: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA -
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  • Cámara de medicamentos de venta directa, CAMEVED
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  • Aprobación del artículo 100 de la Ley de Fármacos II en comision mixta> prohibicion de publicidad de medicamentos y su impacto en la informacion y educacion de quienes consumen medicamentos de venta directa. En esta categoria, la decision de compra recae integramente en el consumidor que no tendra informacion TEMAS ABORDADOS EN REUNION Realiza presentación indicando que mantiene 6 empresas farmacéuticas asociadas y se refiere a la regulación de los medicamentos de venta directa, relevando aspectos importantes tales como la información y la educación. Informa que en encuestas el 75 % de las personas indican que la publicidad de fármacos le sirve para aprender sobre los productos y su uso. En relación a los avances del Proyecto de Ley denominado Fármacos 2, señala que en la comisión mixta se modificó el artículo 100 del CS prohibiendo la publicidad y a su vista Chile sería el único país de la región donde no se podría hacer publicidad de los medicamentos. Como consecuencias para la población derivadas de la prohibición de publicidad, prevén congestión del sistema de salud y un mayor gasto económico al desconocerse las alternativas medicamentosas que se podrían emplear por los pacientes en forma directa y tener que asistir a los servicios clínicos para encontrar una alternativa de tratamiento. También prevén un desincentivo a la industria respecto al desarrollo y venta de estos productos de venta directa, ello al ver limitada sus posibilidades de publicidad. Señalan que la OMS hace recomendaciones para regular la publicidad con principios básicos que a su juicio todas las publicidades de medicamentos que se realizan las cumplen y además son revisados por el ISP. Señalan además que se trata de productos de bajo costo de acuerdo a las estadísticas de precios de IQVIA. En materia de regulación internacional indican que algunos países tales como USA/ARG/BRA tienen un control ex pos de la publicidad con importantes penalidades en caso de infracciones; en tanto en otros se estipula un control previo al desarrollo de la actividad, como el que se ejecuta en Chile hasta el día de hoy. Informa haberse reunido con varios agentes estatales y entes que podrían dar luces para ver como navegar en este nuevo contexto que generara la aprobación del PL Fármacos II, donde solicitan apoyo para poder cumplir con el deber de información a los consumidores y de manera previa a la adquisición del producto; además de coordinar esta información con la obligación de exhibición de los productos “OTC” en las góndolas de las farmacias. Por lo anterior y en caso de aprobarse la Ley antes referida, desean abogar por que se regulen muy bien los tópicos, especialmente respecto del concepto de “publicidad que induzca a consumo” y se permita consagrar en la reglamentación los conceptos de información y educación al paciente; y con ello poder informar y educar a la población más allá de lo indicado en el folleto paciente. En otro orden de ideas, abogan por que se retome como actividad la actualización de la Norma Técnica de Cambio de Condición de Venta; indicándose que a la fecha se han priorizado regulaciones y acciones asociadas a la Pandemia, pero ser revisará.
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  • Video Conferencia
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