About: http://datos.infolobby.cl/infolobby/registroaudiencia/ao0065241401   Goto Sponge  NotDistinct  Permalink

An Entity of Type : cplt:RegistroAudiencia, within Data Space : datos.infolobby.cl associated with source document(s)

AttributesValues
rdf:type
cplt:registraFichaPasivo
cplt:registradoPor
rdfs:seeAlsoDev
cplt:codigoURI
  • ao0065241401
cplt:descripcion
  • Videoconferencia
cplt:fechaEvento
  • 2022-02-25T10:00:00
cplt:identificadorOtorgaRegistrador
cplt:identificadorTemporal
cplt:fechaRealizado
cplt:fechaActualizacion
  • 2022-04-05T23:26:16.317
cplt:fechaRegistro
  • 2022-04-05T23:26:16.317
cplt:datosActivos
  • Geraldine Torrealba -
cplt:datosMaterias
  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
cplt:datosPasivos
  • Carmen Monsalve: Otro: SUPERINTENDENCIA DE SALUD -
cplt:datosRepresentados
  • Geraldine Torrealba Frez Torrealba
cplt:observaciones
  • Ley N° 20.584 En el año 2017, ingrese un reclamo y aún no finaliza (hace 5 años). Reclamo 10113-2017. Acudí a la superintendencia con expectativas mayores, solicitando ayuda, pero han sido más problemas y todo ha sido muy engorroso porque se demoran en responder, más de 1 año, y yo tengo plazo de 5 días, lo que es injusto y además no justifican sus respuestas, y no responden a todo lo reclamado. Me siento insatisfecha, no se consideran todo lo expuesto y solicitado, tampoco las respuestas son satisfactorias. Todo muy lento, del año 2017 al año 2022. En más de una oportunidad he mencionado que las respuestas son autoritarias y también sin mayor fundamento. Gestión pésima, lenta y poco clara. 1. No tengo noticias de la fiscalización al hospital La Católica y de su respuesta. 2. No se ha analizado y tampoco han entregado respuesta a todo lo reclamado. 3. CREDENCIALES: -El día 6-12-2018, presenté Recurso Reposición 2308-2018. Folio 1057671. -Además, no se cogió “la identificación del personal médico” siendo que Hospital La Católica respondió en carta, que “habían reforzado el uso de credenciales “, y aun así, no fue acogido y los antecedentes si se presentaron, (adjunto carta 22-6-2017 de Hospital La Católica) . Además yo lo explique con mis palabras en el reclamo interpuesto de fecha 30-6-2017 (Recurso Reclamo N° 10113-2017). Estimo que si se acreditó conducta infraccional respecto al artículo 9° Ley 20.584 (mencionado en resolución exenta N° 764). También lo aclare en recurso de reposición del 6 12-2018, folio 1057671 y además, -6-3-2020 solicité agregar antecedentes. -5-10-2020, punto 4 -10-11-2021, punto 8 4. Punto 7, 8 Y 9 resolución N° 764. -Las explicaciones y análisis me parecen pobre, y autoritarias, no explicando el porqué de las conclusiones. En la resolución 764, en el punto 7 y 8, se concluyen antecedentes que permitirían ser acogidos en el punto 9. Si me indican que “no es efectivo que obviara u omitiera referirse a cada uno de los puntos” esperaba que me indicaran cuales, pero quedó en el aire. (Resolución exenta N° 764). Continuo sin tener respuesta de porque no se responde mi reclamo completo, en cada uno de sus puntos. Además, No menciona porque no se acogieron, dado que si se vulneraron: a) Seguridad y calidad en la atención de salud. b) Derecho de información general. c) Derecho a la identificación del personal medico d) Derecho a reclamar ante el prestador de salud 5. Con Fecha 6-3-2020 , solicité Agregar antecedentes adicional al reclamo 10113-2017, pero no fue considerado - 1.- Resolución Exenta 2308, Punto 7 Mi papa, si estuvo con infección intrahospitalaria, estaba con infección de orina (ver ficha clínica) 2.- Resolución exenta 764, Punto 9, - De acuerdo a lo reclamado y a los antecedentes , no se obtuvo; -seguridad y calidad en la atención de salud - Derecho a la información general -Derecho a la identificación del personal medico -Derecho a decidir sobre el tratamiento en caso de pacientes con salud terminal. - Al referirme que hay puntos sin responder es a lo siguiente, - Exámenes pedidos en urgencia (Reclamo realizado por correo) - Toma de exámenes en urgencia. - Instalación de catéter - Nula comunicación entre médicos tratantes - Consulta no respondida respecto al tipo de cáncer - Mala Atención en la lenta entrega de frazadas - Consulta por alergias sin respuestas. - Desinformación entre médicos - Solicitud de certificados - Contradicción en información de estado de sedación - Atención Psiquiatra Dr. Recule - Confirmación hora medica Además en cuanto a la identificación de los médicos, en el reclamo se indica el nombre del médico y en los casos en que no, solo se indica “El Medico” porque no tenían credencial de identificación. Se indica: - Fecha y se relata el hecho: Como lo ocurrido el día 3-4-2017 y el 4-4-2017. - Solicito atender lo señalado en este escrito. 6. El día 13-marzo 2020, solicité agregar antecedentes adicionales al reclamo por la edad de mi padre, dado que se indica que su edad era avanzada y falleció a los 67 años. Cuando estaba hospitalizado, me habían indicado una edad incorrecta, y pedí que la corrigieran. 7. El día 5-Octubre -2020, indique, de la resolución exenta 764, punto 9; ? 1.- “Indica que no es efectivo que el mencionado acto administrativo obviara u omitiera referirse a cada uno de los elementos que configuraban el petitorio inicial de la reclamante.” ? Ante esto puedo decir que al leer el reclamo inicial, no todo está respondido y además no indica porque no es efectivo lo mencionado, solo indica “ No es Efectivo” por lo que mantengo mi opinión que no todo lo reclamado está resuelto. ? 2.- No indican porque determinaron NO Acoger los puntos mencionados si se encuentran en el reclamo. Que fundamentos tienen para esta determinación? ? 3.- Referente a la identificación del personal y la incongruencia mencionada: Claramente indico en el reclamo que habían médicos que no tenían identificación y otros que si la tenían, los mencioné con nombre y apellido. 8. Me encuentro desconforme y vuelvo a insistir que no se quisieron considerar todos los argumentos entregados por ejemplo: - 6-12-2018 - 21-10-2019 - 6-3-2020 - 13-3-2020 - 5-10-2020 9. Fui en varias oportunidades a la superintendencia y en el sistema no estaban las resoluciones N° 632 del 28-8-2021 y tampoco N° 11761 del 20-12 2021 como indico, o La resolución final 23-8-2021, Resolución exenta N° 632, no la recibí por carta certificada. o El 15-10-2021 ( deje escrito) fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 28-8-2021 N°632 o El 20-10-2021 fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 28-8-2021, N° 632 o El 10-11-2021 (deje escrito) fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 28-8-2021, N° 632. o El 22-12-2021, fui a la superintendencia y no estaba el escrito enviado con fecha 20-12-2021 N° 11761 Y 632. 10. El día 10-11-2021, denuncie ante la superintendencia de salud, para que ejerza las facultades fiscalizadoras destinadas a verificar la ejecución de las instrucciones y dar inicio al respectivo proceso sancionatorio en contra de Hospital La Católica. Aún no tengo respuesta. 11. El día 3-1-2022, en mi respuesta me referí a lo siguiente, - El día 6-3-2020, Solicité agregar antecedentes adicionales al reclamo y, al final de aquel escrito indique: “solicito por favor atender a lo señalado en este escrito”. Esto es en respuesta a la resolución 11761, punto2. segundo párrafo. - Después de 1 año y 9 meses, dicen que no consideraron los antecedentes del 6-3-2020, me parece que el tiempo es excedido. Se demoran en responder. Así como tampoco consideraron los agregados el día 13-3-2020. Solicité que se consideraran en la respuesta final los antecedentes agregados el 6-3-2020 dado que me encuentro dentro del plazo establecido. - El día 5-3-2020, me atendió la Sra. Nayarett Coronado, me indico que podía agregar antecedentes en cualquier momento, solamente indicando “Agregar Antecedente”, entonces según sus indicaciones lo comencé a realizar de aquella manera. Indican una cosa y después dicen otra, en sus resoluciones (Resolución 632, fecha 28-8-2021). Incluso me indico su correo en aquella oportunidad. mcoronado@superdesalud.gob.cl - Con fecha 5-3-2020, me notificaron de manera presencial porque fui a la superintendencia de salud, y por error habían enviado la resolución 764 a otra dirección, y por este motivo la entregaron físicamente. - La Resolución 632, con fecha 28-8-2021, no llego a mi domicilio. Por el error en la dirección cuando me enviaron la resolución 764, solicito que me indiquen la dirección de envío, fecha y quien recibió. - Solicité por carta la fiscalización y que se diera inicio a respectivo proceso sancionatorio al Hospital La Católica, y no responden en la resolución 11761 del 20-12-2021. - solicité indicar dirección a donde se envió la resolución con fecha N° 632 del 28-8 - 2021, quien recibió, debido al error ocurrido en la dirección de entrega de la resolución 764. - solicité considerar los antecedentes con fecha 6-3-2020, tal como lo solicité en ese escrito. 12. Menciono en este escrito que la mencionada resolución resolución con fecha N° 632 del 28-8-2021, no aparece quien recibe, el rut y tampoco la dirección de envío. ( ver imagenes) La resolución recibida 11761 del 20-12-2021, al realizar seguimiento aparece quien recibe,
cplt:presenteRepresentado
cplt:lugar
cplt:materia
cplt:esDeTipo
  • Video Conferencia
cplt:duracion
cplt:asistencia
is cplt:asiste of
is cplt:participaComoRepresentado of
is cplt:participaComoPasivo of
is cplt:participaComoActivo of
is cplt:evento of
Faceted Search & Find service v1.13.91 as of Apr 25 2016


Alternative Linked Data Documents: ODE     Content Formats:       RDF       ODATA       Microdata      About   
This material is Open Knowledge   W3C Semantic Web Technology [RDF Data]
OpenLink Virtuoso version 07.20.3217 as of Apr 25 2016, on Win64 (x86_64-generic-win-64), Single-Server Edition (-536576 B total memory)
Data on this page belongs to its respective rights holders.
Virtuoso Faceted Browser Copyright © 2009-2026 OpenLink Software