| cplt:observaciones
| - Estimados: Muy buenas tardes. En conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 5 de la Ley N°20.730, que establece que pueden ser objeto de una reunión por Ley de Lobby aquellas relacionadas a la “[l]a elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos (…)”, venimos en solicitar una audiencia para efectos de revisar ciertas consideraciones en relación a la Resolución Exenta N°16/2024, la cual aprueba el Informe Técnico Definitivo del Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, cuadrienio 2022 – 2026. Lo anterior, debido a que se han generado ciertas diferencias entre las empresas operadoras del Sistema Mediano de Punta Arenas con respecto a la aplicación de la referida resolución y estudio, en relación a la normativa aplicable. De antemano muchas gracias. Saludos cordiales, CNE: En la audiencia de Lobby sostenida con representantes de la Vientos Patagónicos SpA, realizada de manera telemática vía plataforma Teams el día 03 de diciembre de 2024, entre las 10:00 y las 11:00 horas, la referida empresa realiza a la CNE consultas y expone sus puntos de vista en relación a la aplicación de la Resolución Exenta N|16/2024, la cual aprueba Informe Técnico Definitivo del Estudio de Planificación y Tarificación de los sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, cuadrienio 2022 – 2026. No se contemplaron compromisos producto de la reunión. Asistieron a la audiencia las siguientes personas: Santiago Portaluppi (rut 16208309-0), Nicolás Prieto (rut 18638916-6), Samuel Guzmán (19637847-2), David Labra (16189651-9) y Franco Contreras (18577312-4). Los participantes no informaron percibir una remuneración a causa de la actividad de lobby.
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