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| cplt:descripcion
| - La reunión de lobby se realizará el 26 de septiembre a las 16:30 hrs., San Martín 73 piso 8 sala 2
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| cplt:fechaRegistro
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| cplt:datosActivos
| - Alejandro Daniel Molina Magofke - Arturo Gallegos Canuti - Francisca Rojas Barrera - Justo Verdejo Tapia - Nicolas León - Ricardo Ferrero - Vicente Tapia - Williams Sánchez -
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| cplt:datosMaterias
| - Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos -
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| cplt:datosPasivos
| - Ariel Espinoza: Otro: SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE -
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| cplt:datosRepresentados
| - Empresa Nacional de Energia ENEX - Esmax Distribución Spa - Luval S.A - PRIETO ABOGADOS - ROFF SpA - TotalEnergies Marketing Chile S.A. - YPF Chile S.A.
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| cplt:observaciones
| - Estimado Ariel, Junto con saludar, nuestro interés es consultar lo siguiente sobre la Ley 20.920 (Ley REP) y su normativa complementaria: 1. En relación con el Decreto Supremo N°8, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos ("DS NFU"): Respecto de una misma categoría de NFU (A o B): ¿Puede un productor formar un sistema individual de gestión (SIG) para gestionar parte de sus NFU (cumpliendo con las exigencias legales y del plan de gestión aprobado) y, al mismo tiempo, adherirse a un sistema colectivo de gestión (SCG) para gestionar el resto de sus NFU de la misma categoría? 2. En relación con la Propuesta de Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes, aprobada por el MMA mediante la Resolución Exenta N°1101-2023 ("DS ALU"): Al no existir actualmente otra categoría de ALU más que la de recuperables o no recuperables: ¿Podría un productor formar un SIG para gestionar parte de sus ALU recuperables (cumpliendo con las exigencias legales y del plan de gestión aprobado) y, al mismo tiempo, adherirse a un SCG para gestionar el resto de sus ALU recuperables? 3. En relación con el Decreto Supremo N° 47, de 4 de diciembre de 2023, del MMA, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes ("DS 47"): A. ¿El DS 47 reemplaza a la Resolución Exenta N°1101-2023 (DS ALU)? B. ¿Por qué el DS 47 fue ingresado a la CGR recién el 27 de junio de 2024 (6 meses después de ser dictado), y luego retirado del trámite de toma de razón en la CGR el 12 de agosto de 2024 (a los 30 días de ingresado)? C. ¿Cuáles fueron los motivos y/o fundamentos de los cambios introducidos por el DS 47 a la Resolución Exenta N°1101-2023 (por ejemplo, en los artículos 12 letra j), 31 y 37? En caso de no poder informarlos, ¿dónde pueden ser revisados (actas, informes, etc)? D. ¿La Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular emitirá un informe técnico sobre las modificaciones entre la Resolución Exenta N°1101-2023 y el DS 47? En caso afirmativo, ¿cuándo estará disponible en el expediente que administra el MMA? Quedamos atentos. Saludos. Asistentes: • Ariel Espinoza, Jefe de la División Jurídica. • Claudia Alfaro, Jefa del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental. • Franco Arias, Abogado de la Sección de Diseño Regulatorio. • Bárbara Peñafiel, Profesional de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular. • Nicolás León, en representación de Esmax Distribución SpA. • Marlene Brokering, en representación de TotalEnergies Marketing Chile S.A. • Ricardo Ferrero, en representación de ROFF SpA. • Juan López, en representación de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. • Vicente Tapia, en representación de Prieto Abogados. Temas abordados: La reunión tuvo por objeto conversar acerca de una presentación efectuada por el señor Vicente Tapia, en relación a las limitaciones para la conformación de sistemas de gestión, establecidas en la ley N° 20.920 y los decretos supremos que establecen metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de productos prioritarios.
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