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  • Juan Claret -
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  • Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. -
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  • María Quinteros: Convencional Constituyente: CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL -
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  • Juan Claret
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  • Consideraciones en torno a una nueva regulación del derecho a la Libertad de Culto. La actual regulación constitucional es una regulación bastante amplia. Cualquier organización, siempre que no se oponga a la moral será considerada un culto. Los cultos pueden constituirse a través de cualquier personalidad de culto y con cualquier estatuto aún cuando constriñe al pacto social. A todos los cultos anteriores a la ley de culto (1999) se les reconoce la personalidad jurídica de derecho público. Una persona jurídica de derecho público habla en nombre de la autoridad, materializa algo que es propio del estado que, por diversas razones delega en otras organizaciones. Desde el 2014, el abuso sexual acontecido en entornos institucionales, en virtud del comité para la tortura, será considerado una violación de derechos humanos. El estado de Chile será responsable por esta violación. La libertad de culto opera como un estándar de justicia paralela. El derecho canónico vulnera el debido proceso que parte por la bilateralidad de la audiencia. Desde el punto de vista del victimario sometido a un proceso sancionatorio. En virtud del estatuto propio, los sacerdotes católicos, por ejemplo, no tienen derecho a la provisión social. Es posible que los fieles se asocien con tal de formar asociaciones de derecho privado, conforme a su estatutos internos. Posibilidad de realizar acuerdos. Composición administrativa de los cultos.
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  • Video Conferencia
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